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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802398
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Tercera Parte; Pág. 68
PETICION, DERECHO DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Tercera Parte; Pág. 68
No tiene razón la autoridad recurrente al sostener que si no ha resuelto en definitiva la solicitud del quejoso, se debe a que éste no ha llenado determinados requisitos reglamentarios y que por tanto no existe la violación del artículo 8o. constitucional, toda vez que este dispositivo legal no establece en forma alguna que todas las solicitudes se resuelvan en una sola contestación de la autoridad y menos dispone el sentido en que deban ser resueltas; puesto que lo único que ha querido el legislador es que las autoridades den contestación por escrito y en breve término a las solicitudes que formulen los particulares a fin de evitar que éstos ignoren cual es la situación legal que guarda su petición.
Precedentes
Amparo en revisión 3021/58. Inés Alvarez Ortega. 8 de septiembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen VII, página 76, tesis de rubro "PETICON, DERECHO DE.".
Volumen XI, página 39, tesis de rubro "PETICION, DERECHO DE. ".