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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802400
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Tercera Parte; Pág. 79
TRIBUNAL FISCAL, COMPETENCIA DEL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Tercera Parte; Pág. 79
Es patente que no cabe dentro de la competencia del Tribunal Fiscal enjuiciar la legalidad de las actuaciones de las autoridades penales, ni decidir si está o no firme un auto pronunciado dentro de una causa criminal.
Precedentes
Revisión fiscal 151/58. La Guardiana, S. A., Compañía General de Fianzas. 17 de septiembre de 1958. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen XII, página 95. Amparo en revisión 1884/57. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. 11 de junio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca,Volumen IV, Tercera Parte, página 262, tesis de rubro "TRIBUNAL FISCAL, INTERPRETACION DE DISPOSICIONES GENERALES POR EL.".