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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802403
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Tercera Parte; Pág. 38
FIANZAS PENALES, PRESCRIPCION DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Tercera Parte; Pág. 38
Siendo las compañías afianzadoras parte en el procedimiento penal, cuando el Juez de la causa ordena la presentación del fiado, dicha compañía está en aptitud de interponer los recursos que procedan si estima que las acciones derivadas del contrato de fianza se encuentran ya prescritas, y si no lo hace consiente todo lo actuado por el aludido Juez Penal.
Precedentes
Amparo en revisión 2716/58. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. 11 de agosto de 1958. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen I, página 28, tesis de rubro "FIANZAS PRESCRIPCION DE LAS.".
Volumen III, página 76, tesis de rubro "FIANZAS PENALES, PRESCRIPCION DE LAS.".
Volumen IV, página 128, tesis de rubro "FIANZAS PENALES, ACUERDO DEL JUEZ PARA HACERLAS EFECTIVAS.".
Volumen V, página 136, tesis de rubro "FIANZAS PENALES, PRESCRIPCION DE LAS.".
Volumen VIII, página 46, tesis de rubro "FIANZAS PENALES, PRESCRIPCION DE LAS.".
Volumen IX, página 45, tesis de rubro "FIANZAS PENALES, PRESCRIPCION DE LAS.".
Volumen X, página 18, tesis de rubro "FIANZAS PENALES, PRESCRIPCION DE LAS.".