Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/802404
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802404
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Tercera Parte; Pág. 10
AGRAVIOS EN LA REVISION.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Tercera Parte; Pág. 10
Si las objeciones del recurrente son omisas en la cita de algún precepto legal que considera infringido, ello es bastante para desestimarlas, porque en los agravios que se aleguen en la revisión, deben necesariamente invocarse las disposiciones de la ley violada, ya que la Suprema Corte sólo puede resolver de los agravios que sean la consecuencia de una violación de la ley; y si en los agravios que expresa la recurrente no se precisa cual o cuales fueron las normas indebidamente aplicadas por el inferior, es obvio que sus aseveraciones por sí solas no constituyen agravio.
Precedentes
Amparo en revisión 7696/53. Arturo Tornero Sevilla. 3 de julio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca,Volumen IX, Tercera Parte, página 10, tesis de rubro "AGRAVIOS EN LA REVISION.".