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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802405
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Tercera Parte; Pág. 10
AGRAVIOS EN LA REVISION.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Tercera Parte; Pág. 10
Para que prospere el recurso de revisión y deba, por ende, revocarse el fallo de primera instancia, no basta que los agravios sean fundados, sino que resulta absolutamente indispensable que los mismos tiendan, expresa y directamente, a destruir todos los razonamientos fundamentales en que se sustente la sentencia recurrida. Por tanto, el escrito de revisión debe esgrimir argumentaciones que sean aptas para privar de eficacia a todos los apoyos en que esencialmente descansa la sentencia sujeta a revisión.
Precedentes
Amparo en revisión 2444/58. Estanislao Ross López. 9 de julio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Revisión fiscal 27/58. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 9 de julio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen IX, página 10. Amparo en revisión 5337/57. Enrique Murillo Galván y coagraviados. 5 de marzo de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.