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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802407
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Tercera Parte; Pág. 65
PETICION, DERECHO DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Tercera Parte; Pág. 65
No se cumple con la garantía que consagra el artículo 8o. constitucional, dictando el acuerdo correspondiente a la petición, sino que es necesario hacérselo saber en breve término al peticionario, y el argumento en el sentido de que no está obligada la autoridad responsable a justificar que ha hecho saber en breve término al peticionario el acuerdo recaído a su solicitud, ya que la autoridad es digna de crédito por la potestad federal, en su calidad de órgano del poder público que se presume que obra de buena fe, carece de sustentación legal, porque no dice que disposición legal concede fe plena a las simples aseveraciones de las autoridades.
Precedentes
Amparo en revisión 396/58. Antonio Langle Martínez. 31 de julio de 1958. Cinco votos. Ponente: Franco Carreño.