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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802410
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVIII, Segunda Parte; Pág. 163
AGRAVIOS EN LA APELACION, FALTA DE.
[J]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVIII, Segunda Parte; Pág. 163
Tratándose del acusado o de su defensor, los tribunales de apelación deben suplir la falta de agravios, que es la máxima deficiencia de los mismos.
Precedentes
Volumen XII, página 16. Amparo directo 4705/57. Francisco Nevárez Rodríguez. 24 de junio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Volumen XIII, página 159. Amparo directo 6140/57. Ernestina Castillo de Ralis. 8 de julio de 1958. Cinco votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.
Volumen XVII, página 20. Amparo directo 5181/58. Alejandro Sigüenza Beltrán. 28 de noviembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Volumen XVIII, página 30. Amparo directo 1542/58. Enrique Barreto Barreto y coagraviado. 3 de diciembre de 1958. Cinco votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.
Volumen XVIII, página 28. Amparo directo 4687/58. Eduardo Mendoza Llamas. 8 de diciembre de 1958. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Nota: En el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, página 10, esta tesis aparece bajo el rubro "AGRAVIOS EN LA APELACION, FALTA DE. SUPLENCIA DE LA QUEJA.".