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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802415
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Tercera Parte; Pág. 12
AGRAVIOS DE LA REVISION.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Tercera Parte; Pág. 12
La argumentación del recurrente es inaceptable, mientras queden firmes las consideraciones de la sentencia que se revisa, que no fueron impugnadas en los agravios.
Precedentes
Amparo en revisión 516/57. Comisariado Ejidal de Taxinastla, Municipio de Zapotiltic, Jalisco. 19 de junio de 1958. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Franco Carreño.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen IV, página 16, tesis de rubro "AGRAVIOS EN LA REVISION.".
Volumen V, página 17, tesis de rubro "AGRAVIOS EN LA REVISION.".
Volumen VII, página 11, tesis de rubro "AGRAVIOS EN LA REVISION.".