Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/802416
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
802416
Tipo
Jurisprudencia
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXII, Quinta Parte; Pág. 57

PRESTACIONES EXTRALEGALES. MANERA DE COMPUTARLAS.

[J]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXII, Quinta Parte; Pág. 57

Precedentes

Sexta Epoca, Quinta Parte: Volumen CXXXII, página 48. Amparo directo 8264/61. Instituto Mexicano del Seguro Social. 23 de abril de 1962. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Volumen LXV, página 26. Amparo directo 6402/61. María Elena Pimienta viuda de Santiago. 26 de noviembre de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio. Volumen LXV, página 26. Amparo directo 8268/61. Instituto Mexicano del Seguro Social. 26 de noviembre de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio. Volumen LXVII, página 23. Amparo directo 1814/62. Instituto Mexicano del Seguro Social. 10 de enero de 1963. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Angel Carvajal. Volumen LXXVI, página 21. Amparo directo 2562/62. Instituto Mexicano del Seguro Social. 17 de octubre de 1963. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Nota: Esta tesis también aparece en la Sexta Epoca, Volumen CVIII, Quinta Parte, página 76 (jurisprudencia con precedentes diferentes).
Registro digital (IUS): 802416