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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802417
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Tercera Parte; Pág. 12
AGRAVIOS DE LA REVISION.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Tercera Parte; Pág. 12
Si un agravio no combate ni desvirtúa las consideraciones del inferior, ya que sólo se limita a manifestar que el acto reclamado no está fundado ni motivado, debe desestimarse.
Precedentes
Amparo en revisión 516/57. Comisariado Ejidal de Taxinastla, Municipio de Zapotiltic, Jalisco. 19 de junio de 1958. Cinco votos. Ponente: Franco Carreño.