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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802418
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Tercera Parte; Pág. 13
AGRAVIOS EN LA REVISION.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Tercera Parte; Pág. 13
No puede considerarse como expresión de agravios la simple reiteración de los conceptos violatorios contenidos en la demanda de garantías, cuando el escrito del recurso no explica de modo concreto porque estima que el inferior hizo una indebida apreciación de dichos conceptos de violación, ni expone razonamientos para concluir que la sentencia recurrida se funda en una incorrecta valuación de las pruebas.
Precedentes
Amparo en revisión 1496/58. Transportes de Carga Modelo, S. de R. L. de C. V. 25 de junio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen IV, página 16, tesis de rubro "AGRAVIOS EN LA REVISION.".
Volumen V, página 17, tesis de rubro "AGRAVIOS EN LA REVISION.".
Volumen VII, página 11, tesis de rubro "AGRAVIOS EN LA REVISION.".