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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802423
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Tercera Parte; Pág. 20
COOPERACION. FERROCARRILES NACIONALES DE MEXICO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Tercera Parte; Pág. 20
En términos del artículo 7o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación, éstas no podrán ser objeto de contribuciones de los Estados, Departamento del Distrito Federal, Territorios Federales o Municipios. En esta virtud, si se toma en cuenta que de acuerdo con lo establecido por el artículo 1o., fracción V, de dicha ley, los Ferrocarriles Nacionales de México, son una vía general de comunicación de jurisdicción federal, resulta que al pretender aplicar a la misma el decreto número 181 del Congreso del Estado de Coahuila que establece el derecho de cooperación en relación con la pavimentación de las calles de la ciudad de Saltillo, se contraría a exención establecida por el expresado artículo 7o. pues se trata de cubrir un tributo sobre propiedades que se encuentran fuera del ámbito fiscal de las autoridades señaladas como responsables. Por lo tanto el cobro reclamado implica invasión de la esfera federal.
Precedentes
Revisión fiscal 240/58. Ferrocarriles Nacionales de México. 7 de julio de 1960. Cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.