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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802424
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIV, Quinta Parte; Pág. 36
PRESCRIPCION, CORRE EL TERMINO DE LA, AUNQUE EL TRABAJADOR SE ENCUENTRE PRIVADO DE SU LIBERTAD.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIV, Quinta Parte; Pág. 36
Es inexacto que cuando el trabajador se encuentre detenido por alguna autoridad, no corra el término prescriptorio, cuando no se esté en la situación establecida por la fracción IX del artículo 116 de la Ley Federal del Trabajo; por otra parte, es claro jurídicamente que aun considerándolo sujeto a prisión preventiva, pudo ejercitar las acciones inherentes a la rescisión de su contrato de trabajo, acudiendo ante los tribunales por conducto de apoderado, ya que no se requería que formulara su reclamación en forma personal.
Precedentes
Amparo directo 606/68. Almacenes Nacionales de Depósito, S. A. 1o. de agosto de 1968. Cinco votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.