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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802425
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIII, Tercera Parte; Pág. 16
ALEGATOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIII, Tercera Parte; Pág. 16
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley de Amparo, el Juez de Distrito no está obligado a hacer mención expresa del contenido del escrito de alegatos en el cuerpo de la sentencia, ni menos tiene que transcribirlo, total o parcialmente, en los resultandos o considerandos de la misma.
Precedentes
Amparo en revisión 385/59. La Sociedad, S. de R. L. de C.V. y coagraviados. 7 de mayo de 1959. Cinco votos. Ponente: Franco Carreño.