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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802426
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Tercera Parte; Pág. 106
LEY DE VIAS GENERALES DE COMUNICACION. INTERPRETACION DE SU ARTICULO 7o.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Tercera Parte; Pág. 106
Como el artículo 7o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación, emplea el término "contribución" para establecer la exención, cabe manifestar, en concordancia con la naturaleza del ordenamiento de que se trata y con el alcance que notoriamente dio el legislador a la palabra mencionada, que esta no fue empleada en el sentido riguroso de "impuesto" o "gravamen", sino más bien, en la acepción gramatical de "pago de una cuota", sea cual fuere la naturaleza de ésta, acepción en la que quedan comprendidos no únicamente un "tributo" en el concepto jurídico de la palabra, sino la "cooperación" que, en los términos de nuestra legislación fiscal, constituye un derecho.
Precedentes
Revisión fiscal 240/58. Ferrocarriles Nacionales de México. 7 de julio de 1960. Cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.