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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802428
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIII, Tercera Parte; Pág. 21
FIANZAS PENALES, COBRO DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIII, Tercera Parte; Pág. 21
Las Salas Fiscales tienen atribuciones para anular el requerimiento administrativo, pero sólo fundándose en que tal requerimiento no llena los requisitos que establecen los artículos 95, 117 y 130 de la Ley de Instituciones de Fianzas, y no están facultadas para estimar ilegal el acto administrativo apoyándose, única y exclusivamente, en circunstancia de que, con arreglo al Código Penal o al de Procedimientos Penales, deba reputarse ilegal el auto que ordenó el cobro de la póliza.
Precedentes
Amparo en revisión 5948/57. " La Guardiana", S. A. Compañía General de Fianzas. 7 de mayo de 1959. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.