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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802429
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Tercera Parte; Pág. 117
PRUEBAS EN MATERIA FISCAL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Tercera Parte; Pág. 117
Para que se dicte una sentencia de nulidad no es necesario que la misma se apoye sólo en pruebas documentales, ya que en el juicio de nulidad se admiten toda clase de pruebas con tal de que no sean contrarias a la moral, aparte de que la presunción de validez de que habla el artículo 201, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, no habla únicamente de pruebas documentales sino de elementos de prueba bastantes que acrediten la ilegalidad de una resolución combatida.
Precedentes
Revisión fiscal 28/60. F. Gual y Compañía Sucesores, S. de R. L. y de C. V. 14 de julio de 1960. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.