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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802430
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIII, Tercera Parte; Pág. 21
FIANZAS PENALES, COBRO DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIII, Tercera Parte; Pág. 21
Independientemente de que esté firme el auto del Juez Penal, el requerimiento administrativo tiene su legalidad propia y el Tribunal Fiscal de la Federación tiene competencia y está facultado, según el artículo 95, bis, de la Ley de Instituciones de Fianzas, para juzgar de la legalidad del acto administrativo y establecer, si el requerimiento judicial hecho a una sociedad llena los requisitos que al respecto señalan los artículos 95 y 130 del mencionado ordenamiento.
Precedentes
Revisión fiscal 147/58. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. 8 de mayo de 1959. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Revisión fiscal 401/57. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. 8 de mayo de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.
Revisión fiscal 125/57. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. 8 de mayo de 1959. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.