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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802431
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Tercera Parte; Pág. 119
SEGUROS. ADQUISICION DE INMUEBLES POR COMPAÑIAS DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Tercera Parte; Pág. 119
Si la adquisición de un inmueble por parte de una compañía de seguros sobre la vida se ajusta a lo preceptuado por los artículos 85 y 89 de la Ley General de Instituciones de Seguros, constituye tal acto una operación propia del objeto de esas negociaciones y de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 134 de la ley citada, no puede ser gravada con el impuesto sobre traslación de dominio de bienes inmuebles. Así pues, aunque, con arreglo a los artículos 444 y 445 de la Ley de Hacienda para el Departamento del Distrito Federal, en el caso en que debería causarse el referido impuesto, y éste es a cargo del vendedor, estando exenta la operación de compraventa en sí misma, tal exención alcanza al sujeto vendedor que no es una compañía de seguros, y el Tribunal Fiscal de la Federación no tenía por que dejar a salvo los derechos del fisco para exigir del enajenante el pago del tributo.
Precedentes
Revisión fiscal 278/57. Pan American de México, Compañía de Seguros Sobre la Vida, S. A. 20 de julio de 1960. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.