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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802434
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Quinta Parte; Pág. 13
CONCEPTOS DE VIOLACION, VAGUEDAD EN LA EXPRESION DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Quinta Parte; Pág. 13
Si el quejoso afirma que el laudo contiene referencias y afirmaciones que se contradicen y no se avienen con las constancias fehacientes de autos y de un instrumento público de actuaciones que se tuvo a la vista al pronunciarse dicho fallo, y no precisa cuales son esas referencias y afirmaciones contradictorias, ni qué instrumento público de actuaciones tuvo a la vista la responsable para resolver, la vaguedad absoluta del concepto de violación, no permite constatar la veracidad del mismo.
Precedentes
Amparo directo 7914/57. Luis Alberto Osorio Osorio. 6 de agosto de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.