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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802437
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIII, Tercera Parte; Pág. 27
LEY EN MATERIA ECONOMICA. RECONSIDERACION.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIII, Tercera Parte; Pág. 27
No es necesario agotar, previamente al juicio de garantías, el recurso de reconsideración establecido por los artículos 16 de la Ley sobre Atribuciones del Ejecutivo Federal en Materia Económica, y 28 de su reglamento, en virtud de que los mismos no establecen las suspensión de la resolución combatida.
Precedentes
Amparo en revisión 5723/58. Laboratorios Liomont, S. A. 7 de mayo de 1959. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.