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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802438
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Tercera Parte; Pág. 10
AGUAS ENVASADAS. BONIFICACIONES.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Tercera Parte; Pág. 10
La bonificación a que se refiere el artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre Producción de Aguas Envasadas deben pagarse por medio del procedimiento que el propio precepto señala, sin que sea necesario que el presidente de la República dicte un acuerdo expreso en tal sentido. Si el mencionado artículo 25 habla de que se faculta al Ejecutivo Federal para que conceda la bonificación, esto se debe a que un principio constitucional exige que se consigne expresamente las facultades de los órganos gubernativos, pero no significa que se deje al arbitrio del C. Presidente el conceder o no la bonificación.
Precedentes
Revisión fiscal 378/58. Embotelladora Peninsular, S. A. 22 de abril de 1959. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.