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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802447
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Tercera Parte; Pág. 24
FIANZAS. DILIGENCIA DE REQUERIMIENTO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Tercera Parte; Pág. 24
Es cierto que la fracción 11 del artículo 130 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas impone a la autoridad judicial la obligación de acompañar a la comunicación que gira a la tesorería local o federal, la constancia fehaciente de la diligencia de requerimiento sobre la presentación del fiado, hecho a la fiadora; también lo es que dicha disposición remite al artículo 95 de aquella ley, y como este precepto, en su párrafo cuarto, impone a la tesorería respectiva la obligación de hacer el requerimiento administrativo de pago de manera motivada y fundada y acompañado de los documentos que justifiquen la exigibilidad del crédito, resulta que, siendo aquella constancia uno de los documentos que debe acompañarse al referido requerimiento administrativo, la Tesorería del Distrito Federal, ante la omisión del Juez Penal, estuvo obligada a recabar de dicho Juez la constancia de que se trata, a fin de que al efectuar su requerimiento éste estuviera debida y legalmente integrado.
Precedentes
Revisión fiscal 345/1956. Afianzadora Mexicana, S. A. 29 de abril de 1959. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.