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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802449
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Tercera Parte; Pág. 58
PETICION, DERECHO DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Tercera Parte; Pág. 58
La circunstancias de haber dado tramite a la solicitud del quejoso, presentada hace varios años, y de recibir una de las responsables muchas peticiones semejantes, no justifica que no se haya dictado el acuerdo procedente ni que no se haya hecho del conocimiento del interesado en breve término, como terminantemente lo ordena el artículo 8o. constitucional.
Precedentes
Amparo en revisión 7475/57. Pablo Bravo Lugo (sucesión). 13 de junio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen IV, página 227 tesis de rubro "PETICION, DERECHO DE.".
Volumen VII, página 76 tesis de rubro "PETICION, DERECHO DE.".
Volumen VII, página 77 tesis de rubro "PETICION, DERECHO DE.".
Volumen VIII, página 59 tesis de rubro "PETICION, DERECHO DE.".