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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802453
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Segunda Parte; Pág. 214
TESTIGOS. INFERIORES JERARQUICOS (LEGISLACION MILITAR).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Segunda Parte; Pág. 214
Si en la demanda de amparo se expresa que los soldados integrantes de la escolta, que asimismo sufrieron la agresión por parte del quejoso, no tienen la probidad y la independencia de posición que exige la fracción III del artículo 609 del código castrense, para que sus dichos hagan prueba plena, puesto que dependían jerárquicamente del sargento ofendido, tal afirmación carece totalmente de base, si al momento de declarar dichas personas ya no formaban parte de la escolta y sólo dependieron del sargento en el momento en que sucedieron los hechos, pero no con posterioridad. Y si se aceptara la tesis sustentada por el quejoso, resultaría que en los asuntos del fuero militar, ningún inferior podría declarar ni en contra ni en favor de un superior, a riesgo de que su dicho no tuviera validez, argumentándose la dependencia de su posición, cosa completamente absurda, pues aquélla puede existir en determinado momento, pero no en el de rendir sus declaraciones.
Precedentes
Amparo directo 2615/58. Manuel González Hernández. 19 de marzo de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.