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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802457
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Tercera Parte; Pág. 25
FIANZAS PENALES, DOCUMENTOS QUE ACREDITAN SU EXIGIBILIDAD.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Tercera Parte; Pág. 25
Uno de los documentos que acreditan la exigibilidad del cobro fiscal, en los términos del artículo 95, fracción I, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, y que, por lo mismo, debe acompañarse al requerimiento administrativo de pago, es la constancia fehaciente que demuestre haberse notificado a la fiadora el auto relativo por el cual el Juez Penal la requirió sobre la presentación del fiado, y al mismo tiempo, la apercibió sobre la circunstancia de que de no hacer tal presentación, haría efectiva la fianza. Si no se demuestra haberse hecho a la fiadora la notificación de aquel auto, no puede sostenerse válida y legalmente que el cobro efectuado sea exigible; de allí que, en estos casos, encuentre perfecta y oportuna aplicación el artículo 95, fracción I, en relación con el artículo 130 de la Ley General de Instituciones de Fianzas, por cuanto tales dispositivos establecen que al requerimiento administrativo de pago deben acompañarse los documentos que acrediten la exigibilidad del cobro relativo.
Precedentes
Revisión fiscal 140/57. La Guardiana, S. A., Compañía General de Fianzas. 29 de abril de 1959. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.