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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802458
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Segunda Parte; Pág. 27
CASO FORTUITO E IMPRUDENCIA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Segunda Parte; Pág. 27
En el caso fortuito, a la conducta lícita, precavida del agente, se une una concausa ajena y de la amalgama surge el evento por su naturaleza imprevisible, y cabalmente esta última circunstancia es la que da la tónica de distinción entre la culpa (que es uno de los grados o especie de la culpabilidad) y el caso fortuito, que queda fuera de culpabilidad, pues mientras en los delitos culposos el resultado es siempre previsible, en el caso fortuito no existe posibilidad de preverlo, por ser naturalmente imprevisible.
Precedentes
Amparo directo 918/59. Juvenal Aguilar Anguiano. 22 de abril de 1959. Cinco votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.