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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802459
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Segunda Parte; Pág. 46
CONDENA CONDICIONAL.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Segunda Parte; Pág. 46
Aun cuando la suspensión de la condena es facultad que corresponde al juzgador, sin embargo, cuando le ha sido solicitada y a la petición no recae acuerdo alguno, debe concederse el amparo para el efecto de que se subsane esa omisión, violatoria de las garantías consignadas en el artículo 8o. constitucional.
Precedentes
Amparo directo 5446/58. Esteban Barraza Gandarilla. 16 de abril de 1959. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.