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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802461
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Segunda Parte; Pág. 47
CONDENA CONDICIONAL (LEGISLACION DE GUERRERO).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Segunda Parte; Pág. 47
La concesión del beneficio de condena condicional es una facultad discrecional del juzgador, como se reconoce expresamente en el Código Penal de Guerrero, por lo que el juzgador no estuvo obligado a conceder el repetido beneficio, máxime cuando de autos aparece que ni en las conclusiones, ni en la audiencia del proceso, como tampoco en la apelación, se hizo petición alguna respecto a la concesión del mencionado beneficio, único caso en que aquél si habría estado obligado a resolver al respecto para no violar el derecho de petición.
Precedentes
Amparo directo 2807/55. Benito Ortega y coagraviados. 3 de abril de 1959. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis Chico Goerne. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.