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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802462
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Segunda Parte; Pág. 62
CONFESION.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Segunda Parte; Pág. 62
Si el reo declaró ante la Dirección Federal de Seguridad y al comparecer ante el Ministerio Público Federal ratificó en todas sus partes el contenido de la anterior declaración, esta confesión, por haber sido vertida ante el personal en funciones de Policía Judicial, hace prueba, de conformidad con el artículo 285 del Código Federal de Procedimientos Penales, por reunir los requisitos exigidos por el artículo 287 del mismo ordenamiento procesal.
Precedentes
Amparo directo 4808/53. Alvaro Urdapilleta Sotomayor. 21 de abril de 1959. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.