Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/802470
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802470
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LIII, Primera Parte; Pág. 147
REGLAMENTOS, AMPARO CONTRA LOS.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LIII, Primera Parte; Pág. 147
El Tribunal Pleno carece de competencia para conocer de los recursos de revisión que se hagan valer contra las sentencias de los Jueces de Distrito dictadas en los juicios de amparo en los cuales se reclama la inconstitucionalidad de un reglamento.
Precedentes
Amparo en revisión 5068/56. Aquilino Domínguez Trejo. 14 de noviembre de 1961. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.
Sexta Epoca, Primera Parte:
Volumen XLIX, página 81. Revisión número 7409/56. Francisco Cárdenas Garza y coagraviados. 11 de julio de 1961. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Mariano Azuela.
Nota: En el Semanario Judicial de la Federación, Volumen XLIX, página 81, la tesis aparece bajo el rubro "REGLAMENTOS, AMPARO CONTRA LOS. COMPETENCIA EN LA REVISION.".