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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802471
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Tercera Parte; Pág. 69
PRUEBAS EN EL AMPARO, FALTA DE DESAHOGO DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Tercera Parte; Pág. 69
Si los quejosos ofrecieron la prueba pericial y el Juez de Distrito la admitió y en la audiencia no se expresa ningún fundamento respecto de la omisión para desahogar dicha prueba, resulta violado el procedimiento que rigen los artículos 151 y 152 de la Ley de Amparo, por lo que debe mandarse reponer.
Precedentes
Amparo en revisión 2493/56. Transportes de Carga México Lagos San Luis Potosí S. de R. L. 25 de junio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.