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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802480
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XCII, Quinta Parte; Pág. 22
DIAS DE DESCANSO. CARGA DE LA PRUEBA DE HABERLOS LABORADO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XCII, Quinta Parte; Pág. 22
No corresponde al patrón probar que en los días de descanso obligatorio sus trabajadores no laboraron, sino que toca a éstos demostrar que lo hicieron cuando reclaman el pago de los salarios correspondientes a esos días.
Precedentes
Amparo directo 9178/63. Elías Grimberg Nyers. 15 de febrero de 1965. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.
Sexta Epoca, Quinta Parte:
Volumen LXIII, página 13. Amparo directo 726/62. Compañía Constructora Beltrán, S. A. 6 de septiembre de 1962. Cinco votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.
Volumen XXXVIII, página 24. Amparo directo 2000/57. J. Guadalupe Cerón Flores. 8 de agosto de 1960. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.
Notas:
En el Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Quinta Parte:
Volumen LXIII, página 13, la tesis aparece bajo el rubro "DIAS DE DESCANSO TRABAJADOS, CARGA DE LA PRUEBA.".
Volumen XXXVIII, página 24, la tesis aparece bajo el rubro "DIAS DE DESCANSO, CARGA DE LA PRUEBA DE HABERLOS LABORADO.".
Sobre el tema tratado, la Cuarta Sala resolvió la contradicción de tesis 41/91, de la que derivó la tesis 4a./J. 27/93, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 66, junio de 1993, página 15, con el rubro: "DESCANSO OBLIGATORIO, CARGA DE LA PRUEBA DE HABER LABORADO LOS DÍAS DE."