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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802483
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Tercera Parte; Pág. 86
TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION. NO ESTA CAPACITADO PARA EXAMINAR LAS ACTUACIONES DEL PROCESO PENAL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Tercera Parte; Pág. 86
El Tribunal Fiscal de la Federación no está capacitado para examinar directamente la legalidad de las actuaciones del proceso penal, ni para pronunciar decisión alguna respecto de tal legalidad, sino que tiene que ceñirse a resolver si es válido o no el acto administrativo que se impugna.
Precedentes
Amparo en revisión 300/59. Afianzadora Mexicana, S. A. 8 de abril de 1959. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo en revisión 7789/58. Afianzadora Mexicana, S. A. 6 de abril de 1959. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Amparo en revisión 7438/58. Afianzadora Mexicana, S. A. 6 de abril de 1959.
Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.