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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802485
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Tercera Parte; Pág. 64
TRIBUNAL FISCAL. EL INCUMPLIMIENTO DE SUS SENTENCIAS DA LUGAR AL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Tercera Parte; Pág. 64
El incumplimiento de la sentencia que dicte el Tribunal Contencioso Administrativo da lugar a la interposición del juicio de amparo, ya que tal incumplimiento importa la infracción de los artículos 14 y 16 de la Carta Federal, y el mismo no puede combatirse por medio de ningún recurso o procedimiento que de modo expreso prevea el Código Fiscal, además de que el tribunal de la materia carece de facultades para imponer el acatamiento de lo decidido en sus fallos.
Precedentes
Amparo en revisión 1697/60. Rodolfo L. Flores. 29 de junio de 1960. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.