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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802487
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Tercera Parte; Pág. 33
FIANZAS PENALES, DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS DEL PROCEDIMIENTO FISCAL PARA HACERLAS EFECTIVAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Tercera Parte; Pág. 33
La Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha sostenido el siguiente criterio: "De acuerdo con los artículos 95 y 130 de la Ley de Instituciones de Fianzas, la tesorería, para requerir de pago de una fianza, debe anexar a dicho requerimiento los documentos que le envió el Juez de la causa y como este funcionario está obligado a demostrarle a la tesorería que se notificó a la compañía afianzadora para que presentara a su fiado, es claro que esta constancia, así como el acuerdo que ordena que se haga efectiva, son los documentos indispensables que justifican la legalidad, o sea el fundamento y motivo del procedimiento económico coactivo". Ahora bien, de acuerdo con esta tesis, se necesita que el requerimiento de pago contenga la notificación a la compañía afianzadora para que presente a su fiado y el acuerdo que ordena que se haga efectiva, documentos que son indispensables para que se justifiquen la legalidad del procedimiento económico coactivo.
Precedentes
Amparo en revisión 5606/58. Compañía de Fianza Lotonal, S. A 11 de marzo de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.