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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
802490
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XCII, Quinta Parte; Pág. 39

TRABAJADORES, ESTABILIDAD DE LOS. MODALIDADES.

[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XCII, Quinta Parte; Pág. 39

Precedentes

Amparo directo 2066/62. Silverio Gallardo Cobos. 1o. de febrero de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz. Sexta Epoca, Quinta Parte: Volumen LXXXVIII, página 33. Amparo directo 6555/62. Petróleos Mexicanos. 1o. de octubre de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo. Volumen LXXXVIII, página 33. Amparo directo 2415/61. Aurelio Pérez Díaz y coagraviados. 28 de octubre de 1964. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz. Volumen LXXXVI, página 40. Amparo directo 4787/63. Petróleos Mexicanos. 21 de agosto de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz. Volumen LXXXVI, página 40. Amparo directo 931/63. Petróleos Mexicanos. 21 de agosto de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo V, Primera Parte, tesis 587, página 388 (jurisprudencia con precedentes diferentes).
Registro digital (IUS): 802490