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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802491
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXV, Tercera Parte; Pág. 13
FIANZAS PENALES, REQUERIMIENTO DE PAGO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXV, Tercera Parte; Pág. 13
Independientemente de que el Juez del orden criminal se haya ajustado a la ley o la haya infringido punto que cae fuera de la competencia del Tribunal Fiscal, el órgano contencioso-administrativo debe examinar si el requerimiento de pago que expide la tesorería cumplió o no los requisitos que justifican la legalidad del cobro, para lo cual debe analizar si al acto administrativo se acompañan los documentos correspondientes. La tesorería no puede limitarse a cumplir mecánicamente la orden de la autoridad judicial, ya que está obligada a exigir a dicha autoridad que le remita la documentación suficiente para estar legalmente en posibilidad de formular el requerimiento de pago.
Precedentes
Revisión fiscal 48/60. La Guardiana, S. A. 11 de mayo de 1960. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Tomo XXIII, Tercera Parte, página 20, tesis de rubro "FIANZAS PENALES, COBRO DE.".