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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802498
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Segunda Parte; Pág. 126
IMPRUDENCIA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Segunda Parte; Pág. 126
No puede aceptarse la tesis propuesta por el acusado de que la reincidencia debe ser precisamente intencional, ya que no existe en los artículos 12 y 90 del Código Penal Federal, una base para esta interpretación, sino que simplemente, se habla de delincuente primario y es manifiesto que se puede ser delincuente por imprudencia.
Precedentes
Amparo directo 260/59. Antonio López López. 2 de abril de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.