Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/802500
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802500
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Segunda Parte; Pág. 126
IMPRUDENCIA E INTENCION.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Segunda Parte; Pág. 126
No es verdad que se haya tratado de un delito imprudencial, si de la propia declaración del inculpado se concluye que de manera voluntaria produjo el disparo, y aun cuando se alegara que no tuvo la intención de hacer blanco, el caso queda comprendido dentro de los delitos dolosos, porque el artículo 9o. del Código Penal obliga a tal conclusión, puesto que establece que la presunción de que un delito es intencional no se destruye aunque el acusado pruebe que no se propuso causar el daño que resultó, si éste fue consecuencia notoria y necesaria del hecho u omisión en que consistió el delito.
Precedentes
Amparo directo 56/56. Diego Valdez Serrano. 6 de abril de 1959. Cinco votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.