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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802501
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Segunda Parte; Pág. 126
IMPRUDENCIA. INDIVIDUALIZACION DE LA PENA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Segunda Parte; Pág. 126
Debe el juzgador tomar en cuenta para la cuantificación de la pena, la mayor o menor facilidad de prever las consecuencias del acto u omisión, relacionada con el daño causado.
Precedentes
Amparo directo 6544/58. Alejandro Reyes Guzmán. 16 de abril de 1959. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.