Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/802502
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802502
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Segunda Parte; Pág. 128
INCONSCIENCIA COMO EXCLUYENTE. EBRIEDAD.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Segunda Parte; Pág. 128
En ningún momento llegó a acreditarse que el homicidio cometido por la acusada en las personas de sus menores hijos se hubiera realizado encontrándose inmersa en una situación de inconsciencia causada por el alcohol ingerido, que le produjera "un trastorno mental transitorio e involuntario", si quedó establecido que la ebriedad fue consecuencia de un acto deliberado al ingerir el licor y, por otra parte, su confesión, el dictamen del perito tercero en discordia, y, en parte, los demás dictámenes, son concluyentes en el sentido de que no se pudo establecer, científicamente, que el evento criminoso se hubiera perpetrado dentro del breve lapso convulsivo que se da en una constitución epileptiforme.
Precedentes
Amparo directo 1583/57. Catalina Sánchez Arellano. 24 de abril de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.