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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802503
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Segunda Parte; Pág. 129
INDIVIDUALIZACION DE LA PENA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Segunda Parte; Pág. 129
La peligrosidad del sujeto activo constituye el pivote del arbitrio judicial en la adecuación de las sanciones, el que no sólo debe atender al daño objetivo y a la forma de su consumación, sino que deben evaluarse también los antecedentes del acusado. En efecto, es de explorado derecho que el Juez natural, por imperativo de la ley, debe individualizar los casos criminosos sujetos a su conocimiento y con ellos las sanciones que al agente del delito deben de ser aplicadas, con el fin de que no sean el resultado de un simple análisis de las circunstancias de hecho en que el acto criminoso se realiza y de un enunciado más o menos completo de las características ostensibles del delincuente, sino la conclusión racional resultante del examen de su personalidad, en sus diversos aspectos, y sobre los móviles que lo indujeron a cometer el delito. En resumen, la métrica jurídica y el concepto básico del señalamiento de una pena privativa de libertad, exigen un análisis de todas las circunstancias de atenuación o de agravación que obran en el proceso, a fin de que según su significación determinen el quantum de la pena.
Precedentes
Amparo directo 4329/58. Fidel Carrillo Galicia. 8 de abril de 1959. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.