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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802505
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Segunda Parte; Pág. 149
PROCESOS, TERMINO PARA CONCLUIRLOS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Segunda Parte; Pág. 149
La violación de la fracción VIII del artículo 20 constitucional, por cuanto a que se prolongó indebidamente el procedimiento penal por parte del Juez de primera instancia, puede dar base para exigir responsabilidades al titular del juzgado del conocimiento, pero no puede ser motivo del juicio de garantías interpuesto contra la sentencia, que sólo procede tratándose de las violaciones en que hubiere incurrido la autoridad responsable al pronunciar la sentencia reclamada.
Precedentes
Amparo directo 4196/58. Domitilo Rico Páramo. 24 de abril de 1959. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.