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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802507
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Segunda Parte; Pág. 153
QUEJA POR DEFECTOS DE EJECUCION.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Segunda Parte; Pág. 153
Si la quejosa impugna la sentencia reclamada por defectos de ejecución, lo que procedía era que hubiera ocurrido en queja ante la Suprema Corte y no recurrir a la vía extraordinaria de amparo contra una resolución pronunciada en acatamiento de una ejecutoria de su Primera Sala. Por consiguiente, se impone el sobreseimiento de juicio, de acuerdo con los artículos 73, fracción IV y 74, fracción III, de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo directo 5451/58. Alicia Vargas Lagunes. 24 de abril de 1959. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.