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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802509
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Segunda Parte; Pág. 153
QUEJA POR EXCESO DE EJECUCION. INDIVIDUALIZACION DE LA PENA. AMPARO IMPROCEDENTE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Segunda Parte; Pág. 153
No es procedente el juicio de garantías, sino acaso el recurso de queja, de conformidad con la fracción IV del artículo 95, de la Ley de Amparo, si el quejoso considera en el fondo que hubo exceso en la ejecución de un fallo de la Corte Suprema, toda vez que no se devolvió la plena jurisdicción al tribunal responsable, puesto que se le obligó únicamente a realizar una certera fijación de la pena de acuerdo con los lineamientos marcados por la propia Suprema Corte en la resolución de referencia, por lo que si hubo exceso en la ejecución por haber sobrepasado la responsable los márgenes fijados en la ejecutoria del más Alto Tribunal, tiene el quejoso expedito el camino para promover el recurso de queja.
Precedentes
Amparo directo 731/59. Felipe Rivas Delfín. 22 de abril de 1959. Cinco votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.