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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802514
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Segunda Parte; Pág. 176
ROBO. PENA APLICABLE. PARTICIPACION.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Segunda Parte; Pág. 176
El artículo 370, párrafo tercero, del Código Penal, dispone que cuando el valor de lo robado exceda de dos mil pesos la sanción será de cuatro a diez años de prisión y de dos mil a diez mil pesos de multa, sin que haya precepto alguno que especifique que la pena se imponga a cada uno de los ladrones y coacusados en atención a lo que obtenga del reparto del botín.
Precedentes
Amparo directo 3589/58. Antonio Marshall Avilés. 20 de abril de 1959. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.