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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
802515
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIX, Quinta Parte; Pág. 11

CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, NO PUEDE PREVALECER NI HACERSE VALER EL INTERES INDIVIDUAL EN CONTRA DEL INTERES GENERAL QUE REPRESENTA EL.

[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIX, Quinta Parte; Pág. 11

Precedentes

Amparo directo 6407/61. Petróleos Mexicanos. 4 de noviembre de 1964. Cinco votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio. Sexta Epoca, Quinta Parte: Volumen LXXXVIII, página 12. Amparo directo 2415/61. Aurelio Pérez Díaz y coagraviado. 28 de octubre de 1964. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz. Volumen LXXXVIII, página 12. Amparo directo 5565/62. Petróleos Mexicanos. 1o. de octubre de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo. Volumen LXXXVI, página 13. Amparo directo 4443/61. Petróleos Mexicanos. 31 de agosto de 1964. Cinco votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio. Volumen LXXXVI, página 13. Amparo directo 4787/63. Petróleos Mexicanos. 21 de agosto de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz. Volumen LXXXVI, página 13. Amparo directo 931/63. Petróleos Mexicanos. 21 de agosto de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz. Nota: Esta criterio ha integrado la jurisprudencia publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo V, Primera Parte, tesis 98, página 70, de rubro "CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, EL INTERES INDIVIDUAL NO DEBE PREVALECER EN CONTRA DEL INTERES GENERAL QUE REPRESENTA EL.". En el Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Quinta Parte, Volúmenes LXXXVIII, página 12 y LXXXVI, página 13, la tesis aparece bajo el rubro: "CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, EL INTERES INDIVIDUAL NO DEBE PREVALECER EN CONTRA DEL INTERES GENERAL QUE REPRESENTA EL.".
Registro digital (IUS): 802515