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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802519
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Segunda Parte; Pág. 191
VIOLACION, DELITO QUE SE LE EQUIPARA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Segunda Parte; Pág. 191
Si consta un dictamen de los médicos legistas en el que se llega a la conclusión de que la sordomudez de la examinada la pone en condiciones de inferioridad con respecto a las personas normales, en lo que se refiere a su mentalidad, y se encuentra plenamente acreditado en autos que los acusados tuvieron contacto carnal con la ofendida, como ésta padece una enfermedad congénita que le impidió mental y moralmente resistir los actos en ella ejecutados, es de concluirse que se tipifica el delito que se equipara a la violación, en el que no se requiere que exista violencia física o moral, sino únicamente que se realice el contacto y que el sujeto pasivo reúna determinadas condiciones, que se encuentran totalmente acreditadas.
Precedentes
Amparo directo 7944/58. Rafael Corona Pérez y coagraviado. 9 de abril de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.