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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802522
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Segunda Parte; Pág. 22
APELACION. NO PUEDE CONSIDERARSE DE OFICIO LA REINCIDENCIA (LEGISLACION DE AGUASCALIENTES).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Segunda Parte; Pág. 22
Si el tribunal de apelación, motu proprio, consideró al reo como reincidente, es de concederse el amparo para el solo efecto de que el tribunal dicte nuevo fallo en el que, al individualizar la sanción, descarte el punto referente a la reincidencia, pues si el único apelante fue el acusado, ya que el Ministerio Público se conformó con el fallo del inferior y en sus conclusiones acusatorias no se encuentra tratado el problema de la reincidencia, el marco constituído por la sentencia de primer grado no pudo, en consecuencia, ser rebasado por el tribunal, supliendo agravios que no hizo valer el Ministerio Público y agravando la situación jurídica del inculpado, en contra del principio de no reformatio in peius, consagrado por el artículo 379 del Código de Procedimientos Penales aplicable.
Precedentes
Amparo directo 1905/59. Roberto Romo Martínez. 22 de junio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.